INTERVENCIÓN ANTE LA COMISIÓN POLÍTICA ESPECIAL Y DE DESCOLONIZACIÓN (Cuarta Comisión) Juan Ramón Crespo Aguilar.
He estado en el Sahara Occidental ocupado y en los campamentos de Argelia, y he comprobado cómo viven los refugiados, y he visto como países y empresas se enriquecen en el Sahara Occidental con los recursos naturales de los saharauis, el pueblo legítimo, que sufre y padece esta injusticia.
De acuerdo a la legalidad internacional que emana de las resoluciones de la ONU, el Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, al que se le reconoce el derecho a la libre determinación. España, como antigua potencia colonial, sigue siendo ‘de iure’ la potencia administradora, en virtud del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
Actualmente se encuentra en su mayor parte ocupado por Marruecos, pero según el derecho internacional, no tiene ningún tipo de soberanía legal, y actúa como una potencia ocupante ‘de facto’, reprimiendo a sus habitantes aborígenes y lucrándose de la explotación de sus riquezas naturales.
La legalidad internacional es muy clara, el derecho a la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales para los Pueblos Indígenas fue afirmado en la resolución 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, y el derecho del pueblo saharaui para gestionar y explotar sus recursos naturales como Territorio No Autónomo en la resolución 63/102, de diciembre de 2008, ambas de la Asamblea General de la ONU.
Así lo ha entendido el Tribunal de Justica de la Unión Europea en tres sentencias de fechas 21 de diciembre de 2016, 27 de febrero de 2018 y 19 de julio de 2018, que establece, entre otras cuestiones, que cualquier consentimiento del pueblo saharaui debe expresarse a través del representante que reconoce la ONU, el Frente Polisario.
A pesar de ello Marruecos, junto a terceros países y sus empresas, saquean los recursos del Sahara sin que se beneficie su legitimo pueblo:
Invernaderos regados con el agua de pozos milenarios.
Extracción de arena.
Explotación del turismo.
Exploración de potenciales pozos de petróleo y gas natural.
Energía alternativa.
Pero con toda seguridad son la esquilmación del banco de pesca y pulpo junto con la extracción de fosfatos donde en mayor medida se produce ese expolio.
Según el Derecho Internacional Humanitario y las leyes de ocupación, las potencias ocupantes no tienen el derecho de disponer o beneficiarse de los recursos que se encuentran en las tierras ocupadas.
Los pueblos indígenas del Sáhara Occidental actualmente no tienen control sobre estos recursos, ni siquiera pueden trabajar en su explotación ya que son sustituidos por colonos marroquís, violando de esta forma el derecho a disponer de sus propios recursos naturales. El saqueo en los territorios ocupados está prohibido por el Derecho Internacional Humanitario y podría considerarse un crimen de guerra.
Como dije lo pude comprobar ‘in situ’ en agosto de 2011 cuando visitamos el Sahara Occidental ocupado. Sufrimos la opresora presencia policial y militar, pero a pesar se ello pudimos ver la riqueza de sus recursos y de su explotación por parte de la fuerza de ocupación y de sus países y empresas afines.
Mientras tanto, en los campamentos, apartados de toda esa riqueza, viven los refugiados, desde hace más de cuarenta años, arrojados de su tierra, apartados de sus recursos, desprovistos de los beneficios que generan.
Exigimos el papel que deben jugar los estados y esta institución, las Naciones Unidas, para poner fin a las vulneraciones de los derechos del pueblo Saharaui, como el derecho al acceso y explotación de sus recursos naturales pero que se extiende a la violación de derechos políticos, económicos y culturales por parte de Marruecos.
Para finalizar, hay que recordar lo recogido en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando dice que es esencial que éstos, los Derechos Humanos, sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.