Intervención del abogado JOSE REVERT CALABUIG – Asociacion de Juristas por la Paz y los DDHH
Sr. Presidente, Honorables Delegados y Delegadas, en nombre de La Asociación de Juristas por la Paz y los Derechos Humanos, y en el mío propio, les agradezco la posibilidad de intervenir ante esta importante Comisión de la Asamblea General.
El Sahara Occidental es un Territorio Ocupado militarmente por Marruecos, ocupación ratificada por las resoluciones de la Asamblea General 34/37 de 21 de noviembre de 1979, y 35/19 de 11 de diciembre de 1980.
Como consecuencia de esta ocupación beligerante, son aplicables a este Territorio No Autónomo, el Reglamento del IV Convenio de la Haya de 1907, así como los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I.
En nuestra condición de juristas, tras haber visitado el territorio del Sahara Occidental, debemos manifestar que estos instrumentos han sido violados reiteradamente por el Reino de Marruecos.
Entre las numerosas violaciones que hemos podido constatar, citaremos:
1º) La deportación forzosa del activista saharaui don ABDERRAHMAN ZAYOU, que fue trasladado desde el Sahara Occidental a la ciudad marroquí de Kalaat Sraghna, como castigo por la actividad que ejerce en defensa de los presos saharauis encarcelados en prisiones marroquíes; deportación forzosa que prohíbe expresamente el artículo 49 párrafo primero del IV Convenio de Ginebra.
2º) A esta conducta debemos añadir el continuo traslado que se ha producido y se produce a lo largo de los años de colonos marroquíes al Sahara Occidental, conducta que se agrava por la actitud de Marruecos al favorecer la construcción de asentamientos ilegales, actividad que está igualmente prohibida por el citado Convenio de Ginebra.
3º) Asimismo debemos manifestar que, en nuestras labores de observación en los juicios que se celebran contra saharauis, hemos podido constatar la existencia de numerosas denuncias de los procesados en sede judicial, que afirman haber sido sometidos a tortura y malos tratos.
La comisión de esta conducta se recoge en el informe elaborado por Secretario General al Consejo de Seguridad de fecha 1 de abril de 2019, que en su párrafo 68, relata que: “Se siguieron denunciando casos de tortura y malos tratos de presos saharauis en Marruecos”, torturas que no olvidemos están expresamente prohibidas por el artículo 32 del IV Convenio de Ginebra.
Todas estas conductas, de conformidad con el artículo 85.5 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra, son constitutivas de crímenes de guerra.
4º) Al mismo tiempo, Marruecos tiene encarcelados a numerosos activistas saharauis en cárceles situadas en su territorio, provocando con ello un sufrimiento añadido tanto a los presos como a sus familiares, que tienen que desplazarse centenares de kilómetros para proceder a su visita; debemos resaltar que esta conducta atenta contra las disposiciones del artículo 76 del IV Convenio de Ginebra, que impide el cumplimiento de condenas en el territorio de la potencia ocupante.
Sin embargo no solamente se han violado los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional I, sino que además Marruecos, como potencia ocupante, ha violado el IV Convenio de la Haya de 1907, excediendo las competencias que le otorgan las leyes de ocupación, procediendo a efectuar cambios en la estructura legal del territorio, atreviéndose incluso a modificar las fronteras internacionalmente reconocidas, al delimitar nuevas provincias que mezclan territorios tanto marroquíes como saharauis.
Para finalizar debemos mantener que la ocupación del Sahara Occidental vulnera la legalidad internacional, al haber sido ocupado por Marruecos mediante el uso de la fuerza, contrariando así el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
Por todos estos hechos la Comunidad Internacional no debe permitir que Marruecos consolide esta anexión, al ser contraria la misma a la Resolución 2625 de la Asamblea General de 24 de octubre de 1970 por la que se afirma con rotundidad que “No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o del uso de la fuerza.”
Por tal razón, está en manos de esta institución que Uds. Representan, hacer que prevalezca la legalidad internacional frente a la fuerza de las armas.
Muchas gracias.