Intervención de JAVIER A. GONZÁLEZ VEGA- Observatorio Asturiano de DDHH para el Sahara Occidental.
Sr. Presidente, Honorables Delegados,
Les agradezco su favorable disposición para intervenir una vez más en esta Comisión en representación del Observatorio Asturiano para los Derechos Humanos en el Sahara Occidental, del que formo parte en mi condición de Catedrático de Derecho internacional público de la Universidad de Oviedo
Desafortunadamente, un año más esta Comisión se ve obligada a examinar el asunto del Sahara Occidental, un territorio que hubiera debido de seguir un proceso de descolonización bruscamente interrumpido hace ya 44 años.
De nuevo, esta Comisión tiene ante sí el examen de una situación que refleja la palmaria vulneración del capital principio de la libre determinación de los pueblos, uno de los propósitos que animan a la Organización en la que nos hallamos.
Y es que pese a la claridad de las normas proclamadas por la Asamblea General en relación con la descolonización (Resoluciones 1514 (XXV) y 2625 (XXV) y pese a las rotundas afirmaciones de la Corte Internacional de Justicia en su ya lejana opinión consultiva de 26 octubre de 1975 en relación con la cuestión, el pueblo del Sahara occidental continúa viendo negado su derecho a la libre determinación.
Sr. Presidente, Honorables Delegados,
El Derecho internacional reconoce el derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales. Así, la Asamblea General proclamó en su Resolución 1803 (XVII) la “soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales”. Este derecho es el corolario económico del derecho a la libre determinación.
A su vez, la relevancia de este derecho ha sido recordada por la Corte Internacional de Justicia en su Sentencia de 19 de diciembre de 2005 en el asunto de las actividades armadas en la Republica Democrática del Congo (Congo c. Uganda).
Además, la soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales es la garantía para éstos de su derecho al desarrollo, tal como ha reiterado la Asamblea General y otros órganos y organismos del sistema de Naciones Unidas.
Sr. Presidente, Honorables Delegados
La persistente violación del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación, también se ha visto acompañado de la reiterada violación de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales.
De hecho, como es conocido, la potencia ocupante, el Reino de Marruecos, viene explotando ilegalmente las riquezas naturales del territorio del Sáhara Occidental: los fosfatos, la pesca, los productos agrícolas y los acuíferos. Asimismo, ha concertado determinados acuerdos con compañías extranjeras con miras a explorar y explotar los yacimientos de hidrocarburos existentes en la plataforma continental del Sáhara Occidental.
Esta situación ya ha tenido ocasión de ser cuestionada por la propia Organización de las Naciones unidas, al recordar (Dictamen Corell, 2002) que sólo “cuando las actividades de explotación de recursos redundan en beneficio de los pueblos de los Territorios no autónomos y se realizan en su nombre o en consulta con sus representantes, se consideran compatibles con las obligaciones que incumben a la Potencia administradora en virtud de la Carta, así como conformes a las resoluciones de la Asamblea General y al principio de la “soberanía permanente sobre los recursos naturales”.
Sr. Presidente, Honorables Delegados
De nuevo, la potencia ocupante -el Reino de Marruecos- ha concluido con la Unión Europea un Acuerdo de Pesca que desconoce flagrantemente las obligaciones derivadas del respeto a la soberanía permanente del pueblo del Sáhara Occidental sobre sus recursos pesqueros. Ese Acuerdo no respeta mínimamente las obligaciones establecidas por el Derecho internacional: ha sido concluido por una potencia que ocupa militarmente el territio, sin tener en cuenta la voluntad de los legítimos representantes del pueblo saharaui y sin que las actividades previstas redunden en beneficio del pueblo del Sáhara Occidental.
Por su parte, la Unión Europea al celebrar el Acuerdo ha desconocido sus propias obligaciones de respeto del Derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas proclamadas en su Tratado constitutivo, vulnerando además la Sentencia dictada por su propio Tribunal de Justicia en febrero de 2018 sobre la cuestión. Violaciones que son tanto más graves dado que han sido impulsadas por un Estado miembro de la Unión –España- que sigue siendo la potencia administradora del territorio y que conculca con ello, una vez más, las sagradas obligaciones que le incumben.
Muchas gracias